Diputados aprobó una nueva capitalización para Enersa

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La Cámara de Diputados aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se autoriza la capitalización de la empresa de Energía por un monto superior a los 168 millones de pesos con “destino a la ejecución de las obras del sector eléctrico”. Los recursos para la capitalización provienen del Ministerio de Planificación Federal de la Nación y del Fondo de Desarrollo Energético (Feder).

Aprobaron una nueva capitalización por 168 millones de pesos para Enersa.

Aprobaron una nueva capitalización por 168 millones de pesos para Enersa.

El artículo 1º del proyecto vinculado a la capitalización de Enersa -que había sido enviado en octubre por el Ejecutivo- establece que se amplíe a 168.640.138 pesos, como monto adicional al establecido mediante la Ley Nº 9.998, para que el Poder Ejecutivo disponga la capitalización de la empresa “Energía de Entre Ríos S.A. -Enersa- con destino a la ejecución de las obras del sector eléctrico referenciadas en el Convenio Marco para el Desarrollo del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Entre Ríos”.

En el artículo 2º de la iniciativa -que ahora pasará al Senado- se indica que la capitalización autorizada se integrará con los recursos que, con carácter de aporte no reintegrable, se recibirán desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación y con recursos del Fondo de Desarrollo Energético (Feder).

En los fundamentos se destaca que “mediante este nuevo instrumento, y teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de la demanda de Energía Eléctrica en la provincia, ambas partes reconocen el interés de realizar una inversión en obras de infraestructura eléctrica, que permitirá a la Provincia de Entre Ríos alcanzar un importante desarrollo económico, un crecimiento de la actividad industrial, auspiciando mejorar la calidad de vida de sus habitantes”.

Y destaca que el orden de prioridad en la ejecución de las obras será: 1º Obra: Línea de Alta Tensión de 132 kv. ET Colonia Elía – ET Uruguay Sur y Estación Transformadora “132 kv Uruguay Sur”; 2º Obra: Línea de Alta Tensión 132 kv “Islas del Ibicuy”: hasta la construcción de la E.T. 132 kv “Islas”, esta línea se tensionará en 33 kv. (Primera Etapa); 3º Obra: Nueva Línea de Media Tensión 33 kv “Gualeguay- Subestación de 33 kv. Galarza.

Antes, en 2010, la empresa también recibió una inyección de dinero. Fue cuando la Legislatura autorizó al Ejecutivo a capitalizarla en unos 100 millones de pesos con los mismos fundamentos de ahora.

Regulación de la pirotecnia

En la sesión la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley -que había tenido despacho favorable este mismo martes- por el cual se regula la pirotecnia.

El proyecto, que en principio planteó la prohibición total del uso y la comercialización de la pirotecnia, se modificó para establecer un marco regulatorio.

“Después de un debate acordamos, en vez de prohibir, regular todo lo que tiene que ver con el depósito, la comercialización y el uso de pirotecnia”, dijo  la Comisión de Legislación general, Laura Stratta, quien agregó que se avanzará en la creación de una base de datos de lesionados por artefactos pirotécnicos, en el ámbito del Ministerio de Salud, “para tener certezas a la hora de elaborar políticas”.

También se propone la otra es “la realización de campañas de difusión y concientización”.

De este modo, la iniciativa, de autoría del diputado Rubén Almará, sufrió varias modificaciones y ahora tiene como fin “regular el depósito, la comercialización y uso de artificios pirotécnicos en la provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su clasificación”.

El proyecto especifica que “se entiende por artificio pirotécnico a todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión”.

En cuanto a las especificaciones, el proyecto aclara que “la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre puede efectuarse en todo comercio de venta, habilitado por la autoridad competente y bajo las normas de seguridad establecidas, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad”.

Y agrega que “la comercialización de artificios de venta controlada o de alto poder sin riesgo de explosión en masa, se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación de la ley 20.429”.

Asimismo, prohíbe la comercialización a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad evidente y también se prohíbe “la exhibición y/o comercialización de artificios pirotécnicos, cualquiera sea su uso o clasificación, en la vía pública o en forma ambulante”. (Fuente: APF)